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Uruguay, pionero en América en la autogestión de Tax Free

· En 2017-I, Uruguay devolvió $ 30, 520,067.85 millones de dólares en impuestos a turistas no residentes
· En Uruguay actualmente la devolución del IVA corresponde al 80% a partir de compras de productos superiores a 600 pesos uruguayos (o 21 dólares)

Uruguay ha implantado un dispositivo digital de autogestión para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo al régimen de Tax Free, a los turistas que dejen el país desde el Aeropuerto de Carrasco, lo que convierte a Uruguay en pionero en América en utilizar este sistema. Este servicio de autogestión hasta el momento solo está disponible en terminales de Chipre, Dinamarca, Estonia, Finlandia y Suecia.

En el primer semestre del año devolvió $ 30, 520,067.85 millones de dólares en devolución de impuestos a turistas no residentes. Cabe resaltar que, el Uruguay cuenta con más de 1300 locales adheridos al servicio de Tax Free a turistas no residentes.

Gracias al dispositivo digital de autogestión para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el pasajero que termina su estadía en el país uruguayo y acude a un punto de salida, en vez de pasar por el punto aduanero, puede «autogestionarse» él mismo la devolución del IVA.

En Uruguay actualmente la devolución del IVA corresponde al 80% a partir de compras de productos superiores a 600 pesos uruguayos (o 21 dólares). Se devuelve al turista en cinco días hábiles luego de que haya pasado ya el control de aduanas que puede ser un control presencial o un control que hace la terminal de autogestión.

La empresa Global Blue cuenta actualmente con once puntos de salida en Uruguay entre aeropuertos, puertos y pasos de frontera. A nivel de Latinoamérica, está presente también en Argentina y en Bahamas, con un total de 15 puntos de salida.

Aplicación de régimen “Tax Free” en Uruguay, para turistas

El régimen de devolución de impuestos a los turistas no residentes, conocido como “Tax Free”, es vigente desde el 1º de diciembre de 2012, contempla la devolución del 80% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre un listado específico de artículos cuyo consumo se realice en el exterior y que hayan sido adquiridos en comercios adheridos a este sistema. El reintegro del dinero no se hace efectivo en los puestos de control aduanero y concretándose luego de que los turistas dejan el país.

A través de un decreto del 23 de noviembre de 2012, se estableció una ampliación de los productos comprendidos en este régimen.

Lista de artículos: La lista de artículos es la siguiente: prendas de vestir, artículos de cuero o punto, alimentos y bebidas o artesanías, tanto de origen nacional como extranjero.

Monto: La devolución de impuestos sólo aplica en el caso de aquellas compras cuyo monto total -avalado por la factura correspondiente- supera los $ 600 pesos uruguayos o 21 dólares.

Puntos de salida: Los puntos de salida del país en los cuales se puede tramitar la devolución de impuestos son: Aeropuerto Internacional de Carrasco, Aeropueto de Laguna del Sauce, Puerto de Montevideo, Puerto de Colonia, Terminal de Arribos de Cruceros de Punta del Este, Puente Salto-Concordia, Puente Paysandú-Colón, Puente Fray Bentos-Puerto Unzué y Chuy.

Beneficiarios: Solo pueden acceder a este beneficio los turistas no residentes. No se considera como tales a aquellos que tengan pasaportes extranjeros emitidos en Uruguay.

Comercios: La devolución del 80% de IVA sólo procede cuando los artículos son adquiridos en los comercios autorizados a operar con este sistema y que han sido debidamente autorizados por la Dirección General Impositiva.

Requisitos: Los turistas que pretendan percibir este beneficio deberán comunicar su intención en los comercios respectivos, antes de que se emita el formulario de devolución de impuestos.

Formulario: Cada comercio autorizado debe completar un formulario de devolución del IVA y lo entrega al turista, junto con la factura de compra. Ambos documentos deben ser presentados ante los puestos de control de la Dirección Nacional de Aduanas.

Reintegro: La devolución del 80% del IVA a las compras realizadas al amparo de este sistema corre por cuenta del Operador Turístico de Reintegro (la empresa Global Blue S.A., a la que fue adjudicado el servicio). El reintegro del dinero no se realiza en los puestos de control de frontera concretándose luego que los turistas abandonan el país.

Tarjeta de crédito: Si la solicitud de devolución de impuestos es aceptada, los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas, a cargo de los controles respectivos, deben ingresar en el sistema habilitado por el Operador Turístico de Reintegro, el número de tarjeta de crédito que el turista informe, de manera tal que este pueda hacer efectivo el correspondiente reintegro.

Controles: La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) verifica la identidad de quien solicite la devolución de impuestos, que efectivamente sea turista no residente, que los formularios estén en regla y que la salida del país de las mercaderías adquiridas se produzca en forma inmediata.

Controles II: Los funcionarios de la DNA, que solicitarán la exhibición de pasaporte extranjero o documento de identidad a cada turista, así como pasajes de regreso o documentos equivalentes, podrán autorizar o denegar la solicitud de devolución de impuestos, si esta no cumple con los requisitos establecidos.

Información obligatoria: Los comercios adheridos al sistema deben comunicar las ventas realizadas al amparo de este régimen al Operador Turístico de Reintegro. En cada caso, deben completar un registro electrónico en el que se incluyan los siguientes datos: número de RUC del comercio, número de formulario (de devolución de impuestos), fecha de emisión del formulario, datos de pasaporte o documento de identidad del comprador, categoría de los bienes adquiridos, importe de la compra, monto del IVA, importe del reembolso, número y fecha de la factura, país de residencia del turista.

Multas: Aquellos turistas no residentes que tramiten la devolución de impuestos sobre bienes que no salgan del país, serán pasibles de la aplicación de multas por un valor equivalente de hasta cien veces el monto de la exención solicitada.

Seguimiento: El decreto del Poder Ejecutivo estableció la creación de un grupo de trabajo, integrado por representantes de la Dirección General Impositiva, la Dirección Nacional de Aduanas y el Ministerio de Turismo para monitorear y evaluar la marcha del sistema.