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SUNAT: nuevas disposiciones sobre devolución de IGV a operadores turísticos

Notiviajeros.com
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó hoy disposiciones para que los operadores turísticos que venden paquetes a personas residentes en el exterior puedan tramitar el beneficio de la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) por las adquisiciones de bienes y servicios destinados a estas operaciones de exportación.

La norma aprueba una nueva versión del Programa de Declaración de Beneficios (PDB) Exportadores, aplicativo que permite registrar las adquisiciones y exportaciones realizadas, a fin de determinar los montos de saldos a favor de devolución del IGV, la cual debe ser utilizada por todos los exportadores.

Señala que la información adicional que deberán presentar los operadores turísticos en el PDB Exportadores incluye los datos de las personas no domiciliadas, que adquieren el paquete turístico, duración y precio unitario del paquete, así como el número de serie de la factura con la cual se canceló éste.

Precisó que una de las causales de rechazo del PDB Exportadores se dará cuando el operador no esté inscrito en el Registro Especial de Operadores Turísticos (REOT).

Para los operadores turísticos que no hayan solicitado su inscripción hasta el 30 de junio del 2013, el trámite se podrá realizar por Internet a partir del primero de julio a través de Sunat Operaciones en Línea (SOL).

Manifestó que al 30 de junio hay 130 operadores turísticos inscritos en el REOT.

Recordó que el Decreto Legislativo N° 1125, aprobado en julio del año pasado en el marco de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria, considera exportación a los servicios de alimentación, transporte, guías, espectáculos de teatro, folklore nacional, ópera, que conforman el paquete turístico ofrecido por operadores nacionales a turistas del exterior.