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Planifique sus vacaciones: Habrá 15 días feriados y tres de ellos son compensables

Este año, el Gobierno declaró el viernes 30 de junio, el jueves 27 de julio y el martes 2 de enero del 2018, días no laborables compensables para el sector público, adicionales a los 12 días feriados que según ley existen para este año.

Esta es la lista oficial:

– Jueves 13 de abril: Jueves Santo (feriado).

– Viernes 14 de abril: Viernes Santo (feriado).

– Domingo 16 de abril: Domingo de Resurrección (feriado).

– Lunes 01 de mayo: Día del Trabajo (feriado).

– Jueves 29 de junio: Fiesta de San Pedro y San Pablo (feriado).

– Viernes 30 de junio: día no laborable compensable.

– Jueves 27 de julio: día no laborable compensable.

– Viernes 28 de julio: Fiestas Patrias (feriado).

– Sábado 29 de julio: Fiestas Patrias (feriado).

– Miércoles 30 de agosto: Día de Santa Rosa de Lima  (feriado).

– Domingo 8 de octubre: Combate de Angamos (feriado).

– Miércoles 1 de noviembre: Día de Todos los Santos (feriado).

– Viernes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción (feriado).

– Lunes 25 de diciembre: Navidad (feriado).

– Martes 2 de enero: día no laborable compensable (feriado).

Para fines tributarios, los tres días no laborales compensables serán considerados hábiles. Las horas no trabajadas serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. En el sector privado, se establece que los centros de trabajo podrán acogerse a la norma, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.