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Ojo a los feriados del 2009

Si bien en algunos aún se notan los estragos por las celebraciones de Año Nuevo, no son pocos los que, tras volver a las labores cotidianas, ya empiezan a revisar el calendario 2009 para ver qué días cae Fiestas Patrias, qué otros feriados permitirán hacer puentes y cuáles son los días festivos que ha declarado el Gobierno. Y es que la planificación es clave para poder separar pasajes con anticipación o definir cuál es el mejor destino para escaparse en las futuras opciones vacacionales.

TIEMPO DE VIAJE
Comencemos por las fechas claves de cada año. Semana Santa siempre coincidirá con el fin de semana, pero como en ocasiones cambia de mes, hay que corroborar qué fechas cae en este recién estrenado 2009. Tome nota: Jueves Santo es el 9 de abril. Para esa ocasión la playa y los destinos de costa son los predilectos por el viajero local (aunque estas fiestas religiosas tienen lo suyo en la sierra).

Luego le toca el turno a las Fiestas Patrias. Este año, 28 y 29 de julio caen martes y miércoles, respectivamente, pero el Gobierno ha declarado feriado el lunes 27 para el sector público (y negociable para el privado), por lo que bien puede organizar un viajecito que parta el viernes 24 por la tarde. Aquí las opciones son variadas. Cusco estará en su máximo esplendor, así como muchos otros destinos de la serranía. Separe con tiempo pasajes y alojamiento, así como los circuitos que quiera recorrer. Cajamarca es una buena alternativa para los que le corran a las multitudes y la sierra de Lima cada vez ofrece mejores opciones. No deje de considerar Iquitos u otro destino de la selva en estas fechas.

Finalmente, proyectémonos hasta finales del 2009. Los que quieran recibir el 2010 de viaje deben saber que si bien 1 de enero cae viernes, lo que ya invita a la aventura, se ha declarado feriado también el jueves 31, lo que amplía las posibilidades para una escapada por las playas del norte o por Paracas, que para ese entonces ya debe tener toda una nueva línea de hoteles inaugurados.

OTRAS FECHAS CLAVE
Pero además de los feriados tradicionales, hay que mirar bien el calendario para descubrir otras fechas que nos pueden permitir escapadas cortas.

Así, este año el Día del Trabajo, 1 de mayo, cae viernes, lo cual bien puede ser aprovechado para visitar, por ejemplo, la zona de La Merced. Lo mismo sucede con el 29 de junio, Día de San Pedro y San Pablo, que cae lunes. Aproveche esta fecha y salga de la ciudad.

Santa Rosa no ha sido tan generosa este año, pues su festividad, el 30 de agosto, cae domingo. Si igual quiere ir a Quives a visitar su santuario, le recomendamos que lo haga la víspera para evitar aglomeraciones y poder disfrutar de la gastronomía de la zona.

Volveremos a sonreír en octubre, pues la conmemoración de la Batalla de Angamos, el 8, cae jueves y el Gobierno ha declarado feriado el viernes 9, lo que nos brinda una última oportunidad de visitar el Cusco o Junín antes de que comience la temporada de lluvias. El 1 de noviembre es domingo, así que quienes vayan a celebrar Halloween o el Día de la Canción Criolla cuentan con solo un día para recuperarse de cualquier estropicio cometido. Por último, el 24 de diciembre también ha sido declarado feriado, aunque esta fecha más servirá para terminar de preparar las celebraciones de Navidad.

NO LABORABLE
El calendario de días extras no laborables para el 2009 es: lunes 27 de julio, viernes 9 de octubre, jueves 24 de diciembre y jueves 31 de diciembre.
En el ámbito privado, si se laboran esos días se le pagará como cualquier otra fecha normal. Si no se trabaja, se podrá recuperar las fechas dentro de las dos siguientes semanas.
Es facultad de cada empresa decidir cómo se recuperarán esos días. Se trata de una negociación entre el empleador y el empleado. Lo más lógico sería hacerlo dentro del mes, antes del cierre de planilla.
Se puede recuperar los días no laborados por horas, trabajando un par extra a diario. Otra opción es que se tomen esos días a cuenta de vacaciones.
Los funcionarios públicos recuperarán las horas de trabajo perdidas los 15 días posteriores a los feriados descansados o cuando el titular del sector lo disponga.