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La ruta del impuesto al turismo

Por tratarse de un rubro que capta inversiones extranjeras, los hoteles, hospedajes y todos los negocios vinculados al turismo están sujetos a un régimen tributario diferente al de cualquier otra empresa. Sin embargo, para no tener problemas con la Sunat se debe conocer al pie de la letra a qué tipo de visitantes se les puede o no cobrar el Impuesto General a las Ventas y hasta qué punto uno se puede beneficiar o perjudicar con el pago de sus impuestos. Y para eso es preferible pedir información a la Sunat o a un consultor tributario que lo guíe en el camino.

1. Contabilizar Impuesto a la Renta
Por causa de la crisis, todo inmueble que se construya entre enero del 2009 a diciembre del 2010 tiene una depreciación acelerada del 20% anual. Según Luis Durán, profesor de AELE, hasta antes de que se aplicara esa disposición (que solo rige por dos años), la ley indicaba que, debido a su actividad empresarial, todo edificio se depreciaba a razón de un 5%. Y esa depreciación se registraba año a año en la contabilidad de la empresa, para así determinar cuál era el valor del Impuesto a la Renta que el dueño del inmueble debía pagar. Pero hoy los hoteles y hospedajes que se construyen o realicen renovaciones hasta fines de este año se pueden beneficiar directamente con la nueva disposición, pues eso implica pagar un monto menor del impuesto a la renta (con respecto al año anterior) de lo que se daría con una depreciación de 5% anual. Así, Durán agrega que gracias a ello actualmente hay muchas inversiones y permisos para construir hoteles y hospedajes en el Perú, sobre todo en el Cusco. Pero, eso sí, estos negocios deben cerciorarse de que cuentan con una licencia de construcción vigente hasta el 31 de diciembre del 2010, además de tener un registro contable de las inversiones para que la Sunat puede identificar todos los activos adquiridos en el tiempo que se levantó el inmueble.

2. Conocer las reglas del Impuesto General a las Ventas
Durán precisa que el Estado ha determinado que por toda venta que los hoteles, hospedajes o empresas vinculadas al turismo realicen a un extranjero, no se debe cobrar el IGV, pues esta operación está categorizada como una exportación, en la cual no se traslada el impuesto al comprador. Asimismo, el régimen tributario aplicable al sector turismo permite al dueño de un negocio, de un hospedaje u otro comercio relacionado realizar el llamado “trámite en favor del exportador”, que obliga a que la Sunat le devuelva el 19% del IGV correspondiente a sus compras, siempre que se demuestre que estas se realizaron para hacer una venta posterior a un extranjero que vino de visita al Perú por menos de 60 días.

3. Distinguir operaciones
Si bien el artículo 33 del texto único ordenado del IGV y el ISC benefician directamente a los negocios turísticos, Durán advierte que en ese tema hay que tener cuidado, pues eso implica que los negocios que presten servicios de hospedaje y de alimentación a un “no domiciliado” deben demostrar con papeles que la Sunat no les cobre el IGV por esa operación. La norma indica que no hay que cobrarle a la persona que está de paso por el país, pero eso también conlleva algunos problemas. Por ejemplo, los hoteles deben distinguir entre las ventas que le realizan a un turista peruano (a quien sí se le cobran IGV) de las hechas a un turista extranjero. “También hay que verificar que ese sujeto no domiciliado a quien no se le cobra el IGV no se trata de un extranjero que ahora vive en el Perú”. En pocas palabras, el hotel o negocio turístico va a tener que solicitar a cada rato, salvoconductos, DNI, pasaportes y visas a cada cliente con el propósito de saber si hay que cobrarle o no el IGV.

4. Transacciones con otros operadores
La norma indica que también son consideradas como exportaciones (a las cuales no se les grava el IGV) todo servicio de mediación y organización de paquetes turísticos prestados por operadores turísticos domiciliados en el país hacia agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior. En ese caso todas las agencias peruanas que cobren una comisión a un operador extranjero están sujetas al régimen tributario aplicable al turismo, en lo que se refiere al cobro del IGV. Pero aquí también pueden surgir problemas, pues la Sunat tiene que comprobar que estas transacciones se realizan de operador a operador y no a personas naturales u otro tipo de organizaciones. Por eso, Durán considera que la Dircetur de cada región deberían contar con sistemas o instrumentos aprobados por la Sunat para educar a los operadores turísticos y todas las empresas vinculadas al rubro sobre sus derechos y deberes en materia tributaria.

EL DATO
Para más información comuníquese a AELE al teléfono 610-4100 o escriba al correo electrónico: lduran@aele.com