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Viaja y haz turismo por Sudamérica solo con tu DNI y sin visa

Si vas a viajar por turismo en los países de la Comunidad Andina, te comentamos que en todos ellos puedes cruzar la frontera únicamente con el Documento Nacional de Identidad, o algunos otros propios del país de origen.

Todo lo que debes saber para viajar a Europa sin Visa Schengen

Aquí compartimos la lista de documentos de tu país con los que puedes viajar por alguno de los países de la Comunidad Andina.

Para Peruanos:
a) Pasaporte.
b) Documento Nacional de Identidad para los mayores de 18 años.
c) Libreta Electoral para los mayores de 18 años.
d) Partida de Nacimiento para los menores de 18 años.
e) Salvoconducto Consular Peruano.
f) Salvoconducto Fronterizo.
g) Carnet de Extranjería para los extranjeros residentes en el país.

¿Cómo obtener inmediatamente el pasaporte electrónico en Perú?

Además los peruanos podemos ingresar, además del pasaporte o carné de extranjería solo con el DNI a Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.

Para Bolivianos:
a) Pasaporte.
b) Pasaporte en hoja.
c) Cédula de Identidad.
d) Carnet de Registro Unico Nacional (RUN)
e) Carnet del Registro de Identificación Nacional (RIN).
f) Carnet de Extranjería para residentes en el país.

Para Colombianos:
a) Pasaporte.
b) Cédula de Ciudadanía para los mayores de 18 años.
c) Tarjeta de Identidad para los menores de edad entre los 7y los 18 años.
d) Registro Civil de Nacimiento para los menores de 7 años.
e) En el caso de los extranjeros: La Cédula de Extranjería para los mayores de 18 años; La Tarjeta de Extranjería para los menores de 18 años y mayores de 7 años (los extranjeros menores de 7 años se identifican con su Pasaporte).

Para Ecuatorianos:
a) Pasaporte.
b) Cédula de Ciudadanía para ecuatorianos.
c) Cédula de Identidad para los extranjeros inmigrantes.

Para Venezolanos:
a) Pasaporte.
b) Cédula de Identidad, a partir de los 9 años de edad.
c) Cédula de Extranjería para los extranjeros en condición de residente.

Conoce los países donde los peruanos pueden viajar sin Visa

DECISION 503 del Consejo Andino- Artículo 1.- Los nacionales de cualquiera de los Países Miembros podrán ser admitidos e ingresar a cualquiera de los otros Países Miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente en el país emisor y sin el requisito de visa consular, bajo los términos y condiciones señalados en la presente Decisión.

Lee el documento oficial aquí: Reconocimiento de documentos nacionales de identificación